El 1 de julio de 2016 será aplicable en su totalidad el Reglamento de la UE 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas. El nuevo Reglamento no permite la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

Desde el 6 de junio de 2016, la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) emite tres nuevos tipos de certificados, que no serán compatibles con FACe hasta el 1 de julio:
Certificado de Representante para Administrador Único o Solidario (el "jefe" con plenos poderes): El firmante actúa en representación de una Persona Jurídica en calidad de representante legal con su cargo de administrador único o solidario que figura inscrito en el Registro Mercantil.
Certificado de Representante de Persona Jurídica (secretaria, asesor fiscal, emisor de facturas-e): Sustituye al tradicionalmente utilizado por las Administraciones Públicas para el ámbito tributario y que posteriormente se extendió para otros usos. Está dirigido a las Personas Jurídicas para mantener relaciones con Administraciones Públicas, Entidades u Otros Organismos Públicos
(el más utilizado).
Certificado de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica: Para los trámites tributarios y otros ámbitos admitidos por la legislación vigente.
Los certificados antiguos de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán utilizarse hasta su caducidad, pero no podrán renovarse después de esta fecha.
Las empresas que cuenten con el nuevo tipo de certificado tendrán que esperar hasta el 1 de julio para poder remitir la factura-e a FACe o bien podrán utilizar otro certificado electrónico de los que ya existían y que sigan en vigor para realizar cualquier trámite.
Más información: