Gestión del IVA en las Compras y Ventas Intracomunitarias

Obligatoriedad de registrarse en el Censo VIES de Hacienda.

Si su empresa va a exportar o importar productos y/o servicios con otros países de la Unión Europea (Adquisiciones Intracomunitarias) debe conocer la normativa y estar familiarizado con el Modelo 303 (declaración trimestral de IVA), el Modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias), el Modelo 390 (Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido), como la obligatoriedad de registrarse en el Censo VIES de Hacienda (Modelo 036 – Casillas 582 y 584).

Ventas Intracomunitarias

Para que podamos facturar como operador intracomunitario solicitaremos el alta con el modelo 036 de la AEAT. Hay que marcar la casilla 582 (página 5), señalando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.

De esta manera a la empresa se le asignará un NIF-IVA que estará formado por el Número de Identificación Fiscal de la empresa precedido del prefijo del país «ES».

Antes de enviar la factura a una empresa de la Comunidad Europea comprobaremos su inscripción en el Censo VIES:

> Si la empresa figura en este censo, nuestra factura NO LLEVARÁ IVA.
> Si no está registrada o si se trata de una persona física, SÍ SE APLICARÁ IVA.

La empresa destino podrá solicitar a la Agencia Tributaria Española la restitución del impuesto  con el Modelo 361. (Artículo 119 de la Ley de IVA)

Un ejemplo claro de una venta intracomunitaria es el de las tiendas online que mandan sus productos fuera del país. Al tratarse de particulares, no estarán dados de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI) y nuestra factura deberá incluir el IVA como si de un cliente nacional se tratara.
IVA en las VENTAS Intracomunitarias (Cámara de Comercio).

Compras Intracomunitarias

Para que la operación de compra no tribute en el país de origen y lo haga en España, es necesario que el empresario español esté censado en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) de la AEAT. (Modelo 036 – casillas 582 y 584).

La empresa española deberá incluir el importe devengado por la operación en la liquidación de IVA del periodo correspondiente (Modelos 303, 349 y 390). Es decir, las facturas que recibamos de nuestro proveedor extranjero vendrán SIN IVA, pero tendremos que hacer una autoliquidación que consiste en declarar ese IVA como «soportado» y al mismo tiempo como «repercutido».

La ley establece dos requisitos para que una compra se considere intracomunitaria:

 Que el empresario español compre el producto / servicio a una empresa de otro país de la UE (28 países miembros).

 Que exista un transporte internacional de la mercancía desde el país origen hacia España, ya que hay empresas que pueden tener almacenes logísticos en nuestro país. (En el caso de bienes intangibles sin transporte, se considera intracomunitaria, y no se aplicaría IVA).

Si no se cumplen los dos requisitos anteriores, la empresa extranjera nos remitirá su factura con los impuestos de su país (el equivalente a nuestro IVA), pero como empresarios podremos solicitar a la Agencia Tributaria de dicho país la devolución de dicho impuesto a través del modelo 361. (Artículo 119 de la Ley de IVA).
IVA en las COMPRAS Intracomunitarias (Cámara de Comercio).

 

 ALTA EN EL CENSO VIES 

Hacienda cuenta con una base de datos a disposición del usuario para la comprobación del censo fiscal a efectos del IVA en operaciones intracomunitarias.
Sede Electrónica AEAT

¿DÓNDE SE APLICA? 

Esta gestión del IVA de las Compras y Ventas Intracomunitarias sólo se aplica en los 28 países miembros de la CEE (marcados en verde).

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