Objeto de la Ley: Inversión de Sujeto Pasivo
La nueva ley establece la oligación de registrar (la tienda) en sus Libros contables el IVA por las adquisiciones de estos productos, declararlos en los modelos de liquidación (modelos 300, 340 y 390) aunque no afecte al resultado de la autoliquidación. Aunque el mayorista emitirá facturas con IVA cero.
Obligaciones y Registro Especial de la AEAT
Para poder declarar este impuesto será necesario darse de alta con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes en el registro especial emitido a través de la sede electrónica de la AEAT. (Modelo 036)
Las empresas tendrán que comunicar a sus proveedores la condición de estar inscritos en este registro.
Las facturas del proveedor se emitirán con una SERIE aparte para estos productos. De esta manera, en una factura con “serie XX” irán los teléfonos móviles, las tabletas, consolas y portátiles con IVA 0 y se hará una mención al Régimen Especial de IVA: “Inversión de Sujeto Pasivo”. El resto de artículos, tales como discos duros, PCs de sobremesa, cartuchos de tinta u otros consumibles se facturarán en otra factura aparte, (normal) con el IVA general del 21%. ( !!! YA NO !! Ver consulta a la dirección general de tributos, donde indica que en una misma factura pueden ir productos "normales" y además sujetos a I.S.Pasivo, pero desglosando al pie de factura las Bases y Tipos aplicados a cada Clase.). Lo denominado Factura MIXTA).
- No cambia que obligatóriamente debe ir en una Serie Factura distinta. Por tanto, si hay algún producto sujeto a ISP, toda la factura debe llevarse a una Serie específica de Régimen I.S.Pasivo.
Consulta a la Dirección General de Tributos sobre la factura MIXTA con productos de Inversión del Sujeto Pasivo. (V1037-15) de fecha 31 de marzo de 2015).
La factura mixta con referencias con IVA y sin IVA es correcta, siempre y cuando se identifiquen bien los productos a los que no se aplica IVA, se desglosen los totales y se conserve la numeración especial de estas facturas.
Los empresarios y profesionales que realicen las entregas de teléfonos móviles, videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, a las que sea de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo referida en los dos últimos guiones del artículo 84.Uno.2º.e), deberán expedir factura en una serie específica para documentar estas operaciones. Lo anterior será de aplicación, sin perjuicio que en la misma factura se incluyan otras operaciones, entregas de bienes o prestaciones de servicios distintas de las que dan lugar a la regla de inversión del sujeto pasivo.
En el supuesto que en una misma factura se documenten distintas operaciones, unas a las que sea de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo y otras en las que el sujeto pasivo sea el empresario o profesional que realiza la operación, deberá especificarse en la misma por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
Ver consulta V1037-15 en formato pdf
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