La factura electrónica será obligatoria para empresas y autónomos

El 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la obligación, para todos los empresarios y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, además de proporcionar información sobre el estado de la factura por el emisor y receptor de esta. Esta obligación reglada en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

¿Cuándo entra en vigor esta obligación?

Esta obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos:

Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Para el resto de los empresarios, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

La ley ya está aprobada pero falta la aprobación del desarrollo reglamentario la que determine la fecha para su aplicación; además de estar supeditada (la entrada en vigor) a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, es decir:

Aceptar como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones establecidas (Art. 218) y
 Condicionar el uso de la factura electrónica a su aceptación por el receptor (Art. 232)

Finalidad de la Norma

De acuerdo con la propia exposición de motivos se busca:

1. Digitalizar las relaciones empresariales,
2. Reducir costes de transacción,
3. Facilitar la transparencia en el tráfico mercantil y,
4. Junto con otras medidas, atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.

Acceso a las Facturas Electrónicas

 El destinatario de una factura electrónica podrá solicitar copia (sin costes adicionales) durante un plazo de cuatro años desde la emisión de la misma.

En esta misma línea se establece que el período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos será de al menos los últimos tres años (datos de cliente, historial de facturación y contrato suscrito) no alterándose por haber sido resuelto el contrato con la empresa o revocado el consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

Sanciones por no emitir facturas o permitir acceso a ellas

Las empresas obligadas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros que se determinará y graduará conforme a:

1. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
2. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
3. La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
4. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
5. El volumen de facturación del prestador responsable.
6. El número de personas afectadas por la infracción.
7. La gravedad del riesgo generado por la conducta.
8. Las acciones realizadas por el prestador encaminadas a paliar los efectos o consecuencias de la infracción.

Información Supercontable.com

¿Quieres más información?

Buscar

Categorías

Las noticias en tu email

logo_kit_digital

¡Ayudas de hasta 12.000€ para digitalizar tu negocio!

Ayudas europeas a fondo perdido, para financiar las soluciones tecnológicas que necesites. ¡Nosotros te ayudaremos a solicitarlas!